El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

12.4.4 Confesión

En el lenguaje religioso, se entiende por “confesión" el reconocer frente a un religioso pecados cometidos, o bien, admitir la culpa. Esto está sujeto a un estricto deber de guardar el secreto.

Para que sean perdonados los pecados, no es necesaria la confesión. No obstante, si alguien no encuentra la paz interior debido a algún hecho especialmente preocupante, existe la posibilidad de dirigirse directamente al Apóstol y confesarse a él verbalmente o por escrito.

En casos de especial urgencia, en los cuales no se puede llegar de inmediato a un Apóstol, por ejemplo, ante una muerte inminente, excepcionalmente todo portador de ministerio sacerdotal puede recibir la confesión y transmitir el perdón. El Apóstol es informado sin dilación sobre este acto.

EXTRACTO

En el lenguaje religioso, se entiende por confesión el reconocer frente a un religioso pecados cometidos, o bien, admitir la culpa. (12.4.4)

Para que sean perdonados los pecados, no es necesaria la confesión. No obstante, si alguien no encuentra paz interior, existe la posibilidad de dirigirse al Apóstol y confesarse a él. (12.4.4)

Excepcionalmente todo portador de ministerio sacerdotal puede recibir una confesión. (12.4.4)