El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

5.3.5.5 El cuarto mandamiento en la vida actual

Tal cual era antes, los hijos, independientemente de su edad, tienen el deber de honrar a sus padres.

Cuando la relación mutua está sostenida por el amor y la confianza, los padres pueden esperar obediencia de sus hijos. Se convoca al adolescente a tomar conciencia de todo lo que han hecho por él sus padres en su desvelo durante la niñez y la juventud. Esto lo llevará a adoptar una actitud de agradecimiento hacia ellos. En el trato con los padres, en las conversaciones con ellos y sobre ellos debe poder reconocerse el debido respeto.

Del cuarto mandamiento también surge una obligación para los padres: ellos tienen una gran responsabilidad en su encargo de educar a los hijos y, por medio de una conducta agradable a Dios, deben contribuir a que los hijos los estimen. Los padres, por la forma en que tratan a sus propios padres y suegros o bien cómo hablan con ellos y acerca de ellos, deben ser un ejemplo para los hijos. Es útil para una vida familiar armoniosa, cuando los padres y los hijos se aceptan con amor y construyen una relación familiar llena de confianza.

También forma parte del cumplimiento del cuarto mandamiento, cuidar con amor a los padres cuando ya son ancianos. Si su conducta lleva la impronta del agradecimiento, el amor y la confianza, estarán cumpliendo el cuarto mandamiento y la bendición de Dios posará sobre ello. En la comprensión del Antiguo Testamento, la “larga vida" es expresión de bendición de Dios; en el nuevo pacto consiste ante todo en bienes espirituales.

EXTRACTO

Con el cuarto mandamiento comienzan las disposiciones concernientes a la relación con los semejantes. Este mandamiento no contiene una prohibición, sino que muestra una forma de proceder que agrada a Dios. (5.3.5)

Además del deber de los hijos de honrar a los padres, también los padres tienen obligaciones: velar por los hijos y ser un ejemplo para ellos. (5.3.5.5)

Cumpliendo este mandamiento posará sobre ello la bendición de Dios. (5.3.5.5)