El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

7.7 La ordenación

Provienen del ministerio de Apóstol, la autoridad, bendición y santificación de los portadores de ministerio para servir en las comunidades.

La institución en el ministerio espiritual, la ordenación, es llevada a cabo por el Apóstol en el nombre del trino Dios por imposición de manos y oración (ver 12.1.12). En el ejercicio de su ministerio, el portador de ministerio está comprometido frente al ministerio de Apóstol y depende del mismo.

En la ordenación se transfieren, provenientes del ministerio de Apóstol, la correspondiente facultad ministerial y la respectiva autoridad, sea para el servicio diaconal, sacerdotal o el de un Apóstol. Sobre este fundamento, el portador de ministerio puede cumplir con los deberes que le fueron conferidos.

A través de la ordenación, el portador de ministerio es bendecido y santificado para servir. Los dones existentes en él son despertados y consagrados para el ejercicio de su ministerio.

La ordenación no es un Sacramento, sino un acto de bendición. La santidad de este acto y el carácter de servicio propio del ministerio se hacen evidentes en el hecho de que el ministerio se recibe de rodillas. Quien será ordenado promete ante el Apóstol, fidelidad a Dios, seguimiento de Cristo y obediencia en la fe.

La elección para ser portador de un ministerio básicamente no compete a lo humano, sino que está basada en la voluntad divina. Es deber del Apóstol, reconocer la voluntad de Dios y obrar conforme a ella.

En la ordenación se transmite bendición divina, la cual comprende la promesa de acompañamiento y fortalecimiento por el Espíritu Santo, así como la protección del servicio de los ángeles.

El portador de ministerio no puede realizar su servicio por sus propias capacidades, sino solamente en vinculación con el apostolado y en la virtud del Espíritu Santo. El ministerio de Apóstol establece la doctrina y es un ejemplo para el anuncio de la palabra de Dios por medio de los demás ministerios.