El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

2.4.8 El octavo artículo de la fe

Yo creo que los bautizados con agua deben recibir el don del Espíritu Santo a través de un Apóstol para alcanzar la filiación divina y las condiciones previas para la primogenitura.

El octavo artículo de la fe trata del Santo Sellamiento o Bautismo con Espíritu, es decir, de la transmisión del don del Espíritu Santo al creyente.

El Santo Sellamiento es el Sacramento que se atribuye únicamente al ministerio de Apóstol. La condición previa para recibirlo es el Santo Bautismo con Agua. Sólo los bautizados deben recibir el don del Espíritu Santo.

El Santo Sellamiento tiene efectos en el presente y en el futuro. El efecto presente de la recepción del don del Espíritu Santo es la “filiación divina" (Ro.8:14-17). La “filiación divina" es propia del cristiano que ha renacido de agua y Espíritu. Representa en cierto modo una anticipación del futuro estado de primogenitura y “sacerdocio real" (1P. 2:9). La “filiación divina" es, por lo tanto, aquella situación del hombre ante Dios caracterizada por la recepción de todos los Sacramentos y por la orientación de su vida hacia el retorno de Cristo conforme a la debida prédica del Evangelio. El efecto futuro de la recepción del don del Espíritu Santo es la primogenitura. Sin embargo, el sellado aún no posee la primogenitura, sino que mediante el Bautismo con Espíritu ha alcanzado la condición previa para tenerla. Entonces, si aspira a llegar al día del Señor, el creyente podrá tomar parte de la comunidad nupcial, de la “comunión de los santos". El sellado tiene el deber de permanecer en el seguimiento a Cristo y dejarse preparar por la palabra y los Sacramentos para el retorno de Jesucristo.