El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

5.3.2.5 La prohibición de imágenes

En los alrededores de Israel se adoraba a los astros y a los fenómenos de la naturaleza, a estatuas, figuras de animales, piedras y cosas análogas como si fueran dioses o sus manifestaciones. Los israelitas se dejaron influenciar por esos cultos y de tanto en tanto preparaban imágenes a las que adoraban, como por ejemplo el becerro de oro (Ex. 32).

El primer mandamiento prohibe conforme al texto bíblico toda confección de reproducciones de lo creado por Dios: “No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás" (Ex. 20:4-5).

La prohibición de elaborar y adorar imágenes debe ser considerada a razón de que había imágenes y estatuas que eran veneradas y adoradas como divinidades.

El hombre no debe hacerse una imagen de Dios, sino aceptarlo así como se ha presentado en el mundo: en Jesucristo, la automanifestación de Dios en la carne. No se trata de la forma de presentación externa, sino de la naturaleza y voluntad de Dios (Jn. 14:9).

Según la tradición cristiana, no se puede ver en el primer mandamiento una prohibición para producir imágenes, esculturas, fotografías o presentaciones fílmicas. Esta posición se deduce, por ejemplo, del informe bíblico de que Dios mismo dio encargos para confeccionar esculturas (entre otros, Nm. 21:8-9).