El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

7.8 El ejercicio del ministerio

Un portador de ministerio debe adaptarse en su vida y su competencia espiritual a determinadas exigencias. El portador de ministerio debe poner en práctica la santificación que tuvo lugar en la ordenación, a fin de que los dones recibidos puedan desenvolverse para bendición de la comunidad (1 Ti. 3:2-3 y 8-9).

Quienes son llamados para un ministerio, sirven por amor a Dios y al prójimo. Se orientan en el ejemplo de Jesús y saben que son herramientas en las manos de Dios.

La confianza entre los miembros de la comunidad y los portadores de ministerio es la condición previa para un desarrollo bendecido en la comunidad. Para dar lugar a esa relación de confianza y poder preservarla, es imprescindible que los portadores de ministerio sean uno entre ellos y con su Apóstol.

El portador de ministerio desempeña su ministerio en el marco de la autoridad que le ha sido conferida. Recibe a tal efecto un encargo de su Apóstol, quien le asigna un área de actividad.

El encargo para ejercer un ministerio finaliza básicamente con el pase a descanso; el ministerio permanece. Cuando se renuncia a un ministerio o se es relevado del mismo, en cambio, se pierde el ministerio.