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El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica
- Índice
- 12.1.8.1 Dios, el que perdona
- 12.1.8.2 La paciencia de Dios: el servicio de las ofrendas en el Antiguo Testamento
- 12.1.8.3 El sacrificio de Cristo: fundamento del perdón de los pecados
- 12.1.8.4 Condiciones previas para alcanzar el perdón de los pecados
- 12.1.8.5 Penitencia y arrepentimiento
- 12.1.8.6 El pecado que no es perdonado
- 12.1.8.7 Anuncio y autoridad
- 12.1.8.8 Efectos del perdón de los pecados
12.1.8.7 Anuncio y autoridad
El perdón de los pecados debe ser anunciado. Jesús perdonó los pecados a algunas personas (entre otros, Lc. 7:48).
El perdón de los pecados tiene lugar a través de la Absolución, llevada a cabo en el nombre de Cristo por quienes fueron autorizados para ello. Por lo general, se anuncia a toda la comunidad en el Servicio Divino, pero solamente surte efecto en quien lo acepta con fe y cumple las condiciones previas correspondientes.
La autoridad para anunciar el perdón de los pecados en el nombre de Jesús, reside en el ministerio de reconciliación, el ministerio de Apóstol (Jn. 20:23). Los portadores de ministerios sacerdotales anuncian, por encargo del Apóstol, la Absolución en el nombre de Jesús. Esto surte el mismo efecto que cuando lo hace el Apóstol.