El Catecismo de la Iglesia Nueva Apostólica

12.1.8.5 Penitencia y arrepentimiento

La penitencia tiene lugar al reconocer las propias deficiencias, o bien, la propia conducta equivocada. Abarca el arrepentimiento – el sentimiento de pena por injusticias cometidas a partir de hechos u omisiones – y el serio esfuerzo por cambiar y mejorar. Cuán concreta debe ser la penitencia como condición previa para el perdón, puede depender de la convicción de que uno es pecador y de reconocer los pecados cometidos. Existe una gran diferencia entre pecar consciente e inconscientemente.

No es el hombre el que decide sobre la medida del arrepentimiento en su relación con la penitencia, sino que solamente lo hace Dios. Si el arrepentimiento es sincero y profundo, y la disposición a la penitencia se manifiesta estando dispuesto a cambiar de actitud y de conducta, se podrá esperar la gracia de Dios.

En caso de hechos particularmente preocupantes, en los cuales no obstante haber aceptado con fe la Absolución, alguien no encuentra paz interior, existe la posibilidad de confesarse (ver 12.4.4).

El arrepentimiento sincero y la voluntad de reconciliarse con el prójimo van juntos. Hasta donde sea posible, también se debe reparar el daño causado (Nm. 5:6-7; Lc. 19:8).