Guía de orientación para portadores de ministerio

7.6 Confesión

En el lenguaje religioso, se entiende por “confesión” el reconocer frente a portadores de ministerio pecados cometidos, o bien, admitir la culpa. Para que sean perdonados los pecados, no es necesaria la confesión. No obstante, si alguien no encuentra la paz interior, existe la posibilidad de que los involucrados se dirijan al apostolado y se confiesen a él.

En casos de especial urgencia, en los cuales no se puede llegar de inmediato a un Apóstol, por ejemplo, ante una muerte inminente, excepcionalmente todo portador del ministerio de Pastor puede recibir la confesión y transmitir el perdón. Los Apóstoles responsables son informados sobre este acto sin demora.[79]