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Guía de orientación para portadores de ministerio
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- 7.1 Objetivo y fundamentos
- 7.2 Límites de la asistencia espiritual
- 7.3 Asistencia espiritual vinculada al ministerio
- 7.4 Asistencia espiritual sin ministerio
- 7.5 Conversación de asistencia espiritual
- 7.6 Confesión
- 7.7 Asistencia espiritual de los portadores de ministerio
- 7.8 Enseñanza para los niños
- 7.9 Atención de la juventud
- 7.10 Asistencia espiritual para grupos especiales
- 7.11 Atención de los miembros de la comunidad que viven lejos
7.6 Confesión
En el lenguaje religioso, se entiende por “confesión” el reconocer frente a portadores de ministerio pecados cometidos, o bien, admitir la culpa. Para que sean perdonados los pecados, no es necesaria la confesión. No obstante, si alguien no encuentra la paz interior, existe la posibilidad de que los involucrados se dirijan al apostolado y se confiesen a él.
En casos de especial urgencia, en los cuales no se puede llegar de inmediato a un Apóstol, por ejemplo, ante una muerte inminente, excepcionalmente todo portador del ministerio de Pastor puede recibir la confesión y transmitir el perdón. Los Apóstoles responsables son informados sobre este acto sin demora.[79]