Guía de orientación para portadores de ministerio

3.4 Encargo ministerial

Se debe distinguir el encargo ministerial de la autoridad ministerial. Con el encargo se transfieren al portador de ministerio el derecho y el deber de cumplir su servicio, con la autoridad ministerial que le fue transmitida, en un marco de espacio y tiempo determinado.

El encargo ministerial finaliza con el cambio del ámbito de competencia, con el pase a descanso, cuando el Apóstol acepta la renuncia, por relevación del ministerio o por la muerte.