Guía de orientación para portadores de ministerio

3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe

Los portadores de ministerio reciben el ministerio con la advertencia de que deben ejercerlo basándose en la Confesión de fe nuevoapostólica. Esto presupone que deben conocer el contenido de la Confesión de fe y se identifiquen con ella. El creyente tiene derecho a experimentar la doctrina de la fe de manera vinculante en la actividad del portador del ministerio. Si se defendieran actitudes de fe que contradicen la Confesión de fe nuevoapostólica, no se puede ejercer ningún ministerio. Se debe hacer tomar conciencia de esto a cada futuro portador de ministerio durante la reunión en la que se acuerda su ordenación.