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Guía de orientación para portadores de ministerio
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- 3.1 Orden ministerial
- 3.2 Autoridad ministerial
- 3.3 Ordenación de portadores de ministerio
- 3.3.1 Ordenación: Procedimiento
- 3.3.2 Ordenación: Desarrollo y texto recomendado
- 3.4 Encargo ministerial
- 3.4.1 Área de actividad
- 3.4.2 Ejercicio ministerial fuera del área de actividad
- 3.4.3 Ejercicio ministerial en estado de descanso
- 3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador
- 3.6 Licencia
- 3.6.1 Motivos de la licencia
- 3.6.2 Licencia: Procedimiento
- 3.6.3 Revocación de la licencia
- 3.7 Confirmación de un portador de ministerio
- 3.7.1 Confirmación: Procedimiento
- 3.7.2 Confirmación: Incorporación en la liturgia
- 3.7.3 Confirmación: Realización
- 3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio
- 3.8.1 Pase a descanso: Desarrollo y texto recomendado
- 3.9 Renuncia al ministerio
- 3.10 Relevación del ministerio
- 3.11 Nueva ordenación
- 3.12 Encargo de un portador de ministerio
- 3.12.1 Encargo de un portador de ministerio: Procedimiento
- 3.12.2 Encargo de un portador de ministerio: Desarrollo y texto recomendado
- 3.13 Nombramiento
- 3.14 Desvinculación
- 3.15 Documentación de la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.16 Condiciones previas para un ministerio
- 3.16.1 Autocomprensión del portador de ministerio
- 3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe
- 3.16.3 Condiciones previas para un ministerio: Edad
- 3.16.4 Condiciones previas para un ministerio: Perfiles de competencias
- 3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
- 3.17 Introducción en el ministerio, encargo o nombramiento
- 3.18 Capacitación
- 3.19 Derechos
- 3.19.1 Consentimiento a la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.19.2 Derechos de información
- 3.19.3 Derechos: Participación en reuniones y Servicios Divinos para portadores de ministerio
- 3.19.4 Derechos: Atención y recuperación
- 3.19.5 Derechos: Asistencia espiritual
- 3.19.6 Derecho a ser escuchado
- 3.19.7 Derechos: Pase a descanso
- 3.19.8 Derechos: Renuncia al ministerio
- 3.20 Deberes
- 3.20.1 Vinculación con el apostolado
- 3.20.2 Deberes: Defensa de la doctrina de fe
- 3.20.3 Deberes: Observancia de las disposiciones de la Iglesia
- 3.20.4 Deberes: Imparcialidad
- 3.20.5 Deber de altruismo
- 3.20.6 Deberes: Confidencialidad
- 3.20.7 Deberes: Colaboración entre portadores de ministerio
- 3.20.8 Deber de comunicación
- 3.20.9 Deberes: Lealtad y buena conducta
- 3.20.10 Deberes: Conflictos de interés en lo profesional
- 3.20.11 Deberes: Restricción en la actividad política
- 3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
- 3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
3.20.6 Deberes: Confidencialidad
Los portadores de ministerio de la Iglesia Nueva Apostólica están sujetos al deber de guardar silencio (confidencialidad). Esto incluye toda la información y los hechos que llegan a su conocimiento en el curso de sus actividades eclesiásticas o de asistencia espiritual y que no son de conocimiento público. El deber de confidencialidad es ilimitado en el tiempo y, por lo tanto, sigue aplicándose incluso después de haber finalizado su actividad ministerial.
La asistencia espiritual de los creyentes requiere que el contenido de las conversaciones se trate de forma confidencial y que no se transmita. Esto incluye, por ejemplo, situaciones matrimoniales, familiares, de salud y económicas, así como el modo de vida, el estado de la fe o problemas de fe. La transmisión de la información de las conversaciones de asistencia espiritual a portadores de ministerio superiores solo puede realizarse, en principio, con el consentimiento expreso de las personas atendidas.
Sin el consentimiento del involucrado, la información puede ser transmitida a portadores de ministerio superiores solo cuando existiera una necesidad irrefutable de ello. Es el caso cuando
- hay que temer un daño considerable a la Iglesia (por ejemplo, en el caso de graves incumplimientos del deber por parte de portadores de ministerio)
- se planifica o persiste un delito grave
- hay indicios de un peligro concreto para la vida o la integridad física de los miembros de la Iglesia (por ejemplo, ante el anuncio de un suicidio).
Si no es posible una consulta a los portadores de ministerio dirigentes, el portador de ministerio decide, bajo su propia responsabilidad, sobre dar aviso a las autoridades estatales e informará al respecto posteriormente.
Son válidas las respectivas normas de la Iglesia regional sobre protección de datos.