Guía de orientación para portadores de ministerio

3.20.6 Deberes: Confidencialidad

Los portadores de ministerio de la Iglesia Nueva Apostólica están sujetos al deber de guardar silencio (confidencialidad). Esto incluye toda la información y los hechos que llegan a su conocimiento en el curso de sus actividades eclesiásticas o de asistencia espiritual y que no son de conocimiento público. El deber de confidencialidad es ilimitado en el tiempo y, por lo tanto, sigue aplicándose incluso después de haber finalizado su actividad ministerial. 

La asistencia espiritual de los creyentes requiere que el contenido de las conversaciones se trate de forma confidencial y que no se transmita. Esto incluye, por ejemplo, situaciones matrimoniales, familiares, de salud y económicas, así como el modo de vida, el estado de la fe o problemas de fe. La transmisión de la información de las conversaciones de asistencia espiritual a portadores de ministerio superiores solo puede realizarse, en principio, con el consentimiento expreso de las personas atendidas. 

Sin el consentimiento del involucrado, la información puede ser transmitida a portadores de ministerio superiores solo cuando existiera una necesidad irrefutable de ello. Es el caso cuando

  • hay que temer un daño considerable a la Iglesia (por ejemplo, en el caso de graves incumplimientos del deber por parte de portadores de ministerio)
  • se planifica o persiste un delito grave
  • hay indicios de un peligro concreto para la vida o la integridad física de los miembros de la Iglesia (por ejemplo, ante el anuncio de un suicidio).

Si no es posible una consulta a los portadores de ministerio dirigentes, el portador de ministerio decide, bajo su propia responsabilidad, sobre dar aviso a las autoridades estatales e informará al respecto posteriormente. 

Son válidas las respectivas normas de la Iglesia regional sobre protección de datos.