Guía de orientación para portadores de ministerio

3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio

El pase a descanso es el acto por el cual un portador de ministerio es desligado de su encargo ministerial por haber alcanzado el límite de edad o por otros motivos. La autoridad ministerial se mantiene, pero el portador de ministerio en descanso ya no puede hacer uso de esa autoridad, a no ser que el Apóstol le transmita un encargo especial.

Básicamente el pase a descanso tiene lugar a los 65 años. En casos particulares, la Dirección espiritual de la Iglesia regional, previo acuerdo con el involucrado, puede determinar una prolongación de la actividad ministerial. El pase a descanso debe efectuarse antes de cumplir los 70 años. En lo que respecta a la prolongación de la actividad ministerial, no debe ejercerse presión sobre el portador de ministerio.

En casos fundados, puede efectuarse un pase a descanso anticipado.