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Guía de orientación para portadores de ministerio
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- 3.1 Orden ministerial
- 3.2 Autoridad ministerial
- 3.3 Ordenación de portadores de ministerio
- 3.3.1 Ordenación: Procedimiento
- 3.3.2 Ordenación: Desarrollo y texto recomendado
- 3.4 Encargo ministerial
- 3.4.1 Área de actividad
- 3.4.2 Ejercicio ministerial fuera del área de actividad
- 3.4.3 Ejercicio ministerial en estado de descanso
- 3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador
- 3.6 Licencia
- 3.6.1 Motivos de la licencia
- 3.6.2 Licencia: Procedimiento
- 3.6.3 Revocación de la licencia
- 3.7 Confirmación de un portador de ministerio
- 3.7.1 Confirmación: Procedimiento
- 3.7.2 Confirmación: Incorporación en la liturgia
- 3.7.3 Confirmación: Realización
- 3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio
- 3.8.1 Pase a descanso: Desarrollo y texto recomendado
- 3.9 Renuncia al ministerio
- 3.10 Relevación del ministerio
- 3.11 Nueva ordenación
- 3.12 Encargo de un portador de ministerio
- 3.12.1 Encargo de un portador de ministerio: Procedimiento
- 3.12.2 Encargo de un portador de ministerio: Desarrollo y texto recomendado
- 3.13 Nombramiento
- 3.14 Desvinculación
- 3.15 Documentación de la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.16 Condiciones previas para un ministerio
- 3.16.1 Autocomprensión del portador de ministerio
- 3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe
- 3.16.3 Condiciones previas para un ministerio: Edad
- 3.16.4 Condiciones previas para un ministerio: Perfiles de competencias
- 3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
- 3.17 Introducción en el ministerio, encargo o nombramiento
- 3.18 Capacitación
- 3.19 Derechos
- 3.19.1 Consentimiento a la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.19.2 Derechos de información
- 3.19.3 Derechos: Participación en reuniones y Servicios Divinos para portadores de ministerio
- 3.19.4 Derechos: Atención y recuperación
- 3.19.5 Derechos: Asistencia espiritual
- 3.19.6 Derecho a ser escuchado
- 3.19.7 Derechos: Pase a descanso
- 3.19.8 Derechos: Renuncia al ministerio
- 3.20 Deberes
- 3.20.1 Vinculación con el apostolado
- 3.20.2 Deberes: Defensa de la doctrina de fe
- 3.20.3 Deberes: Observancia de las disposiciones de la Iglesia
- 3.20.4 Deberes: Imparcialidad
- 3.20.5 Deber de altruismo
- 3.20.6 Deberes: Confidencialidad
- 3.20.7 Deberes: Colaboración entre portadores de ministerio
- 3.20.8 Deber de comunicación
- 3.20.9 Deberes: Lealtad y buena conducta
- 3.20.10 Deberes: Conflictos de interés en lo profesional
- 3.20.11 Deberes: Restricción en la actividad política
- 3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
- 3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
3.16.5.1 Matrimonio
El matrimonio es la convivencia deseada por Dios de un hombre y una mujer sobre la cual posa su bendición. Constituye el fundamento para la familia. El matrimonio se basa en un acto de libre decisión por el cual ambos cónyuges se expresan fidelidad públicamente. El amor y la fidelidad mutuos son indispensables para el éxito del matrimonio. La bendición de Dios constituye un elemento fundamental y valioso para el matrimonio y la familia.[25]
El matrimonio monogámico de un hombre y una mujer es una institución divina y no solo una institución humana. El matrimonio poligámico (matrimonio múltiple) no está en concordancia con la doctrina y la tradición cristiana. El significado y el valor del matrimonio también quedan en claro por el hecho de que Dios ha protegido explícitamente esta institución anclándola en los Diez Mandamientos.[26]
La actividad ministerial no requiere que el portador de ministerio esté casado. Sin embargo, se espera de los portadores de ministerio que se confiesen de manera creíble al matrimonio como modelo cristiano para la unión de vida entre una mujer y un hombre. Por lo tanto, los portadores de ministerio casados deben esforzarse por vivir los valores cristianos de
- amor verdadero
- seria voluntad de unión
- fidelidad permanente
- apoyo mutuo.
3.16.5.2 Concubinato
Tomando en consideración los hechos tradicionales, culturales y sociales, la Dirección de la Iglesia regional dicta reglamentaciones acerca de cómo tratar los casos de portadores de ministerio que conviven en pareja sin estar casados.
Si un Diácono vive en concubinato, los portadores de ministerio dirigentes responsables deben evaluar y decidir la situación según las pautas de la Iglesia regional, para determinar si es posible que esté activo en el ministerio. En la Iglesia se colocan expectativas especiales en la manera en que los portadores del ministerio de Pastor se conducen en la vida. Si estos viven en concubinato, debe evaluar y decidir la situación el Apóstol de Distrito. También puede delegar la decisión en el Apóstol competente.