Guía de orientación para portadores de ministerio

3.6.2 Licencia: Procedimiento

Las licencias son dispuestas por el Apóstol o el Apóstol de Distrito a petición del portador de ministerio, a instancias del dirigente de comunidad o del dirigente de distrito o por iniciativa propia. Se le debe comunicar al portador de ministerio el motivo de la licencia.

Si la licencia no fuera a petición del involucrado, en lo posible se debe previamente escuchar al portador de ministerio. De ser posible, deben documentarse los motivos y la duración de la licencia. Se debe informar sobre la licencia a las comunidades afectadas, de ser posible con el consentimiento del portador de ministerio.