Guía de orientación para portadores de ministerio

3.20.5 Deber de altruismo

Salvo pocas excepciones, los portadores de ministerio de la Iglesia Nueva Apostólica ejercen su encargo ministerial de forma voluntaria y no remunerada. Están obligados a manejar los fondos de ofrendas y las propiedades de la Iglesia con sumo cuidado y a conciencia. Evitarán dar la impresión de ser receptivos a obtener ventajas personales en el marco de su ejercicio ministerial. No pueden aceptar regalos ni herencias ni otras ventajas monetarias en relación con su ministerio o por la realización de algún acto ministerial. En casos muy excepcionales, deberán obtener el consentimiento de la Dirección de la Iglesia.