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Guía de orientación para portadores de ministerio
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- 3.1 Orden ministerial
- 3.2 Autoridad ministerial
- 3.3 Ordenación de portadores de ministerio
- 3.3.1 Ordenación: Procedimiento
- 3.3.2 Ordenación: Desarrollo y texto recomendado
- 3.4 Encargo ministerial
- 3.4.1 Área de actividad
- 3.4.2 Ejercicio ministerial fuera del área de actividad
- 3.4.3 Ejercicio ministerial en estado de descanso
- 3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador
- 3.6 Licencia
- 3.6.1 Motivos de la licencia
- 3.6.2 Licencia: Procedimiento
- 3.6.3 Revocación de la licencia
- 3.7 Confirmación de un portador de ministerio
- 3.7.1 Confirmación: Procedimiento
- 3.7.2 Confirmación: Incorporación en la liturgia
- 3.7.3 Confirmación: Realización
- 3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio
- 3.8.1 Pase a descanso: Desarrollo y texto recomendado
- 3.9 Renuncia al ministerio
- 3.10 Relevación del ministerio
- 3.11 Nueva ordenación
- 3.12 Encargo de un portador de ministerio
- 3.12.1 Encargo de un portador de ministerio: Procedimiento
- 3.12.2 Encargo de un portador de ministerio: Desarrollo y texto recomendado
- 3.13 Nombramiento
- 3.14 Desvinculación
- 3.15 Documentación de la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.16 Condiciones previas para un ministerio
- 3.16.1 Autocomprensión del portador de ministerio
- 3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe
- 3.16.3 Condiciones previas para un ministerio: Edad
- 3.16.4 Condiciones previas para un ministerio: Perfiles de competencias
- 3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
- 3.17 Introducción en el ministerio, encargo o nombramiento
- 3.18 Capacitación
- 3.19 Derechos
- 3.19.1 Consentimiento a la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.19.2 Derechos de información
- 3.19.3 Derechos: Participación en reuniones y Servicios Divinos para portadores de ministerio
- 3.19.4 Derechos: Atención y recuperación
- 3.19.5 Derechos: Asistencia espiritual
- 3.19.6 Derecho a ser escuchado
- 3.19.7 Derechos: Pase a descanso
- 3.19.8 Derechos: Renuncia al ministerio
- 3.20 Deberes
- 3.20.1 Vinculación con el apostolado
- 3.20.2 Deberes: Defensa de la doctrina de fe
- 3.20.3 Deberes: Observancia de las disposiciones de la Iglesia
- 3.20.4 Deberes: Imparcialidad
- 3.20.5 Deber de altruismo
- 3.20.6 Deberes: Confidencialidad
- 3.20.7 Deberes: Colaboración entre portadores de ministerio
- 3.20.8 Deber de comunicación
- 3.20.9 Deberes: Lealtad y buena conducta
- 3.20.10 Deberes: Conflictos de interés en lo profesional
- 3.20.11 Deberes: Restricción en la actividad política
- 3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
- 3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
En caso de que los portadores de ministerio infrinjan de manera culposa los deberes que les incumben, las siguientes medidas servirán de advertencia y contribuirán a mantener la relación de confianza entre miembros de la comunidad y portadores de ministerio. Si, de acuerdo a las circunstancias de un caso concreto, el incumplimiento del deber hiciese mermar significativamente la confianza en su ministerio o en la reputación de la Iglesia, también pueden adoptarse medidas contra portadores de ministerio en estado de descanso.
3.21.1 Medidas
Los portadores de ministerio responsables de la dirección, de conformidad con el sentir de los principios guía “Servir y dirigir”, abordan abierta y respetuosamente, en conversaciones confidenciales con los portadores de ministerio involucrados, cualquier deficiencia en el desempeño de sus funciones que haya salido a la luz. Si esto no conduce al necesario cambio de comportamiento o si hay violaciones del deber que perturban de forma duradera la relación de confianza con los miembros de la comunidad, con los portadores de ministerio superiores o con la Dirección de la Iglesia, se puede conceder una licencia[29] o proceder a una relevación del ministerio.[30]
En el caso de los portadores de ministerio que trabajan con dedicación completa para la Iglesia, las medidas del derecho laboral no se verán afectadas por estas medidas disciplinarias.