Guía de orientación para portadores de ministerio

3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales

En caso de que los portadores de ministerio infrinjan de manera culposa los deberes que les incumben, las siguientes medidas servirán de advertencia y contribuirán a mantener la relación de confianza entre miembros de la comunidad y portadores de ministerio. Si, de acuerdo a las circunstancias de un caso concreto, el incumplimiento del deber hiciese mermar significativamente la confianza en su ministerio o en la reputación de la Iglesia, también pueden adoptarse medidas contra portadores de ministerio en estado de descanso.

3.21.1 Medidas

Los portadores de ministerio responsables de la dirección, de conformidad con el sentir de los principios guía “Servir y dirigir”, abordan abierta y respetuosamente, en conversaciones confidenciales con los portadores de ministerio involucrados, cualquier deficiencia en el desempeño de sus funciones que haya salido a la luz. Si esto no conduce al necesario cambio de comportamiento o si hay violaciones del deber que perturban de forma duradera la relación de confianza con los miembros de la comunidad, con los portadores de ministerio superiores o con la Dirección de la Iglesia, se puede conceder una licencia[29] o proceder a una relevación del ministerio.[30]

En el caso de los portadores de ministerio que trabajan con dedicación completa para la Iglesia, las medidas del derecho laboral no se verán afectadas por estas medidas disciplinarias.