- Página de inicio
- Conocer
- Guía de orientación para portadores de ministerio
Guía de orientación para portadores de ministerio
- volver
- 3.1 Orden ministerial
- 3.2 Autoridad ministerial
- 3.3 Ordenación de portadores de ministerio
- 3.3.1 Ordenación: Procedimiento
- 3.3.2 Ordenación: Desarrollo y texto recomendado
- 3.4 Encargo ministerial
- 3.4.1 Área de actividad
- 3.4.2 Ejercicio ministerial fuera del área de actividad
- 3.4.3 Ejercicio ministerial en estado de descanso
- 3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador
- 3.6 Licencia
- 3.6.1 Motivos de la licencia
- 3.6.2 Licencia: Procedimiento
- 3.6.3 Revocación de la licencia
- 3.7 Confirmación de un portador de ministerio
- 3.7.1 Confirmación: Procedimiento
- 3.7.2 Confirmación: Incorporación en la liturgia
- 3.7.3 Confirmación: Realización
- 3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio
- 3.8.1 Pase a descanso: Desarrollo y texto recomendado
- 3.9 Renuncia al ministerio
- 3.10 Relevación del ministerio
- 3.11 Nueva ordenación
- 3.12 Encargo de un portador de ministerio
- 3.12.1 Encargo de un portador de ministerio: Procedimiento
- 3.12.2 Encargo de un portador de ministerio: Desarrollo y texto recomendado
- 3.13 Nombramiento
- 3.14 Desvinculación
- 3.15 Documentación de la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.16 Condiciones previas para un ministerio
- 3.16.1 Autocomprensión del portador de ministerio
- 3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe
- 3.16.3 Condiciones previas para un ministerio: Edad
- 3.16.4 Condiciones previas para un ministerio: Perfiles de competencias
- 3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
- 3.17 Introducción en el ministerio, encargo o nombramiento
- 3.18 Capacitación
- 3.19 Derechos
- 3.19.1 Consentimiento a la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.19.2 Derechos de información
- 3.19.3 Derechos: Participación en reuniones y Servicios Divinos para portadores de ministerio
- 3.19.4 Derechos: Atención y recuperación
- 3.19.5 Derechos: Asistencia espiritual
- 3.19.6 Derecho a ser escuchado
- 3.19.7 Derechos: Pase a descanso
- 3.19.8 Derechos: Renuncia al ministerio
- 3.20 Deberes
- 3.20.1 Vinculación con el apostolado
- 3.20.2 Deberes: Defensa de la doctrina de fe
- 3.20.3 Deberes: Observancia de las disposiciones de la Iglesia
- 3.20.4 Deberes: Imparcialidad
- 3.20.5 Deber de altruismo
- 3.20.6 Deberes: Confidencialidad
- 3.20.7 Deberes: Colaboración entre portadores de ministerio
- 3.20.8 Deber de comunicación
- 3.20.9 Deberes: Lealtad y buena conducta
- 3.20.10 Deberes: Conflictos de interés en lo profesional
- 3.20.11 Deberes: Restricción en la actividad política
- 3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
- 3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
3.10 Relevación del ministerio
La relevación del ministerio es la revocación de la autoridad ministerial y del encargo ministerial, dispuesta por el Apóstol. Quien decide sobre una relevación del ministerio es la Dirección del área de Apóstol de Distrito en conformidad con el Apóstol.
Puede tener lugar si persisten los motivos de la licencia o si hay otros motivos graves que perturben de forma duradera la necesaria confianza en el portador de ministerio. Los portadores de ministerio que se encuentren en estado de descanso también pueden ser relevados de su ministerio.
3.10.1 Procedimiento
Si hay indicios de que se cumplen las condiciones para una relevación del ministerio, se debe informar al portador de ministerio y darle la oportunidad de expresar sus comentarios. Siempre que sea posible, un portador de ministerio superior debe mantener una conversación personal con el involucrado. En lo posible, la conversación debe ser documentada.
Si es posible, la relevación del ministerio debe ser comunicada al portador de ministerio por escrito, con las razones de la decisión. La comunidad debe ser informada sin demora sobre la relevación del ministerio, teniendo en cuenta los derechos personales.