Guía de orientación para portadores de ministerio

3.10 Relevación del ministerio

La relevación del ministerio es la revocación de la autoridad ministerial y del encargo ministerial, dispuesta por el Apóstol. Quien decide sobre una relevación del ministerio es la Dirección del área de Apóstol de Distrito en conformidad con el Apóstol.

Puede tener lugar si persisten los motivos de la licencia o si hay otros motivos graves que perturben de forma duradera la necesaria confianza en el portador de ministerio. Los portadores de ministerio que se encuentren en estado de descanso también pueden ser relevados de su ministerio.

3.10.1 Procedimiento

Si hay indicios de que se cumplen las condiciones para una relevación del ministerio, se debe informar al portador de ministerio y darle la oportunidad de expresar sus comentarios. Siempre que sea posible, un portador de ministerio superior debe mantener una conversación personal con el involucrado. En lo posible, la conversación debe ser documentada.

Si es posible, la relevación del ministerio debe ser comunicada al portador de ministerio por escrito, con las razones de la decisión. La comunidad debe ser informada sin demora sobre la relevación del ministerio, teniendo en cuenta los derechos personales.