Guía de orientación para portadores de ministerio

3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador

Razones personales o de salud pueden hacer necesario que los portadores de ministerio ordenados ya no puedan ejercer plenamente su ministerio, pero que sí puedan ejercer un ministerio del que habían sido portadores previamente. En tales casos, el Apóstol puede conceder el encargo de ejercer el ministerio del que habían sido portadores anteriormente. De ser así, los portadores de ministerio ya no pueden hacer uso de la autoridad ministerial superior que les había sido conferida. Cuando ya no existieran obstáculos para el pleno ejercicio del ministerio, el encargo ministerial puede volver a ser ampliado.