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Guía de orientación para portadores de ministerio
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- 3.1 Orden ministerial
- 3.2 Autoridad ministerial
- 3.3 Ordenación de portadores de ministerio
- 3.3.1 Ordenación: Procedimiento
- 3.3.2 Ordenación: Desarrollo y texto recomendado
- 3.4 Encargo ministerial
- 3.4.1 Área de actividad
- 3.4.2 Ejercicio ministerial fuera del área de actividad
- 3.4.3 Ejercicio ministerial en estado de descanso
- 3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador
- 3.6 Licencia
- 3.6.1 Motivos de la licencia
- 3.6.2 Licencia: Procedimiento
- 3.6.3 Revocación de la licencia
- 3.7 Confirmación de un portador de ministerio
- 3.7.1 Confirmación: Procedimiento
- 3.7.2 Confirmación: Incorporación en la liturgia
- 3.7.3 Confirmación: Realización
- 3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio
- 3.8.1 Pase a descanso: Desarrollo y texto recomendado
- 3.9 Renuncia al ministerio
- 3.10 Relevación del ministerio
- 3.11 Nueva ordenación
- 3.12 Encargo de un portador de ministerio
- 3.12.1 Encargo de un portador de ministerio: Procedimiento
- 3.12.2 Encargo de un portador de ministerio: Desarrollo y texto recomendado
- 3.13 Nombramiento
- 3.14 Desvinculación
- 3.15 Documentación de la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.16 Condiciones previas para un ministerio
- 3.16.1 Autocomprensión del portador de ministerio
- 3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe
- 3.16.3 Condiciones previas para un ministerio: Edad
- 3.16.4 Condiciones previas para un ministerio: Perfiles de competencias
- 3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
- 3.17 Introducción en el ministerio, encargo o nombramiento
- 3.18 Capacitación
- 3.19 Derechos
- 3.19.1 Consentimiento a la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.19.2 Derechos de información
- 3.19.3 Derechos: Participación en reuniones y Servicios Divinos para portadores de ministerio
- 3.19.4 Derechos: Atención y recuperación
- 3.19.5 Derechos: Asistencia espiritual
- 3.19.6 Derecho a ser escuchado
- 3.19.7 Derechos: Pase a descanso
- 3.19.8 Derechos: Renuncia al ministerio
- 3.20 Deberes
- 3.20.1 Vinculación con el apostolado
- 3.20.2 Deberes: Defensa de la doctrina de fe
- 3.20.3 Deberes: Observancia de las disposiciones de la Iglesia
- 3.20.4 Deberes: Imparcialidad
- 3.20.5 Deber de altruismo
- 3.20.6 Deberes: Confidencialidad
- 3.20.7 Deberes: Colaboración entre portadores de ministerio
- 3.20.8 Deber de comunicación
- 3.20.9 Deberes: Lealtad y buena conducta
- 3.20.10 Deberes: Conflictos de interés en lo profesional
- 3.20.11 Deberes: Restricción en la actividad política
- 3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
- 3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
La Iglesia Nueva Apostólica desaprueba enérgicamente todos los actos en detrimento de la autodeterminación sexual del ser humano. La protección contra la violencia sexual es una tarea de toda la sociedad, con la que la Iglesia Nueva Apostólica y sus portadores de ministerio también se comprometen. Esto se aplica, en particular, a los casos de violencia sexual contra niños y otras personas a su cargo, algo que lamentablemente puede encontrarse en todas las culturas, clases sociales e instituciones.
La Iglesia Nueva Apostólica no tolera agresiones sexuales por parte de portadores de ministerio y miembros de la comunidad en el ejercicio de su servicio eclesiástico. Los casos de sospecha justificados deben ser comunicados inmediatamente a las autoridades designadas a tal efecto por la legislación vigente en el respectivo país y los reglamentos de las Iglesias regionales deben basarse en ello.
La Dirección de la Iglesia regional dicta normas para prevenir y aborda las agresiones sexuales en el ámbito asistencia espiritual y sobre la cooperación con las fuerzas del orden estatales.