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Guía de orientación para portadores de ministerio
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- 3.1 Orden ministerial
- 3.2 Autoridad ministerial
- 3.3 Ordenación de portadores de ministerio
- 3.3.1 Ordenación: Procedimiento
- 3.3.2 Ordenación: Desarrollo y texto recomendado
- 3.4 Encargo ministerial
- 3.4.1 Área de actividad
- 3.4.2 Ejercicio ministerial fuera del área de actividad
- 3.4.3 Ejercicio ministerial en estado de descanso
- 3.5 Ejercicio de un ministerio del que ya se había sido portador
- 3.6 Licencia
- 3.6.1 Motivos de la licencia
- 3.6.2 Licencia: Procedimiento
- 3.6.3 Revocación de la licencia
- 3.7 Confirmación de un portador de ministerio
- 3.7.1 Confirmación: Procedimiento
- 3.7.2 Confirmación: Incorporación en la liturgia
- 3.7.3 Confirmación: Realización
- 3.8 Pase a descanso de un portador de ministerio
- 3.8.1 Pase a descanso: Desarrollo y texto recomendado
- 3.9 Renuncia al ministerio
- 3.10 Relevación del ministerio
- 3.11 Nueva ordenación
- 3.12 Encargo de un portador de ministerio
- 3.12.1 Encargo de un portador de ministerio: Procedimiento
- 3.12.2 Encargo de un portador de ministerio: Desarrollo y texto recomendado
- 3.13 Nombramiento
- 3.14 Desvinculación
- 3.15 Documentación de la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.16 Condiciones previas para un ministerio
- 3.16.1 Autocomprensión del portador de ministerio
- 3.16.2 Condiciones previas para un ministerio: Confesión de fe
- 3.16.3 Condiciones previas para un ministerio: Edad
- 3.16.4 Condiciones previas para un ministerio: Perfiles de competencias
- 3.16.5 Condiciones previas para un ministerio: Forma de vida
- 3.17 Introducción en el ministerio, encargo o nombramiento
- 3.18 Capacitación
- 3.19 Derechos
- 3.19.1 Consentimiento a la ordenación, el encargo y el nombramiento
- 3.19.2 Derechos de información
- 3.19.3 Derechos: Participación en reuniones y Servicios Divinos para portadores de ministerio
- 3.19.4 Derechos: Atención y recuperación
- 3.19.5 Derechos: Asistencia espiritual
- 3.19.6 Derecho a ser escuchado
- 3.19.7 Derechos: Pase a descanso
- 3.19.8 Derechos: Renuncia al ministerio
- 3.20 Deberes
- 3.20.1 Vinculación con el apostolado
- 3.20.2 Deberes: Defensa de la doctrina de fe
- 3.20.3 Deberes: Observancia de las disposiciones de la Iglesia
- 3.20.4 Deberes: Imparcialidad
- 3.20.5 Deber de altruismo
- 3.20.6 Deberes: Confidencialidad
- 3.20.7 Deberes: Colaboración entre portadores de ministerio
- 3.20.8 Deber de comunicación
- 3.20.9 Deberes: Lealtad y buena conducta
- 3.20.10 Deberes: Conflictos de interés en lo profesional
- 3.20.11 Deberes: Restricción en la actividad política
- 3.20.12 Deberes: Protección contra la violencia sexual
- 3.21 Consecuencias en caso de violación de los deberes ministeriales
3.14 Desvinculación
3.14.1 Desvinculación de un encargo / nombramiento de un portador de ministerio
3.14.1.1 Procedimiento
El portador de ministerio puede solicitar en todo momento la desvinculación de su encargo o nombramiento. Si el Apóstol tiene la intención de efectuar la desvinculación de un encargo o nombramiento, le será comunicado al involucrado mencionando las razones de ello. De ser posible, la fecha de la desvinculación debería ser determinada de mutuo acuerdo. Esto se aplica también si se hubiese acordado desde el principio un plazo para el encargo o el nombramiento. La comunidad o el distrito debe ser informado sin demora sobre la desvinculación.
3.14.1.2 Incorporación en la liturgia
La desvinculación de un portador de ministerio de un encargo o un nombramiento se realiza después del festejo de la Santa Cena. Si estuviesen previstos varios actos, se efectuarán en el siguiente orden:
- Pase a descanso, desvinculación de un encargo o nombramiento vinculado con un ministerio
- Ordenación, encargo, nombramiento, confirmación de un portador de ministerio
- Desvinculación de o nombramiento para un servicio no vinculado con un ministerio
- Compromiso, casamiento, aniversarios de boda.
3.14.1.3 Realización
La desvinculación de un encargo o un nombramiento es realizada por un miembro del apostolado o por portadores del ministerio de Pastor autorizados por él.
Acto
Se le expresa al involucrado delante del altar el agradecimiento por su servir y dedicación. A continuación, se le estrecha la mano y se realiza la desvinculación del encargo o nombramiento con las siguientes palabras, en este sentido:
“Lo desvinculo con este acto [por encargo del Apóstol] de su encargo/nombramiento como [nombre] en [círculo de actividad]”.
3.14.2 Desvinculación de un nombramiento para servicios no vinculados con el ministerio
3.14.2.1 Incorporación en la liturgia
La desvinculación de un nombramiento tiene lugar en un Servicio Divino o después del mismo, en presencia de la comunidad o en el círculo de aquellos a los cuales estuvo destinado el servicio.
Si la desvinculación tiene lugar en el Servicio Divino, se realiza después del festejo de la Santa Cena. Si estuviesen previstos varios actos, se efectuarán en el siguiente orden:
- Pase a descanso, desvinculación de un encargo o nombramiento vinculado con un ministerio
- Ordenación, encargo, nombramiento, confirmación de un portador de ministerio
- Desvinculación de o nombramiento para un servicio no vinculado con un ministerio
- Compromiso, casamiento, aniversarios de boda.
3.14.2.2 Realización
La desvinculación de un nombramiento es realizada por el apostolado o un portador del ministerio de Pastor autorizado por él.
Acto
Se le expresa al involucrado, dado el caso, delante del altar el agradecimiento por su servir y dedicación. A continuación, se le estrecha la mano y se realiza la desvinculación del nombramiento con las siguientes palabras, en este sentido:
“Lo desvinculo [por encargo del Apóstol] de su nombramiento como [nombre]”.